Registro General Artículo 34 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 34.
El estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas, podrá acreditarse con relación a terceros para la autorización de los demás documentos, actos y circunstancias necesarias, con los informes y copias expedidos por el Registro General de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto Ley 17.801/68, a requerimiento de los Notarios, Tribunales o autoridades administrativas de la Nación o de las Provincias, o a petición de quien tenga interés legítimo según lo establecido por el Artículo 31 de esta Ley. Esos informes y copias se expedirán sin dejar constancia en el folio de esos actos registrales.Los informes registrales para las transmisiones forzosas de derechos reales, se expedirán practicando anotaciones preventivas en el folio respectivo del acto jurídico dispuesto por la autoridad competente.
En caso de subasta la anotación preventiva caducará de pleno derecho a los ciento cincuenta (150) días, corridos salvo que antes de ese plazo el Tribunal comunique al Registro la celebración del remate. Si el acto de subasta fuera observado, el Tribunal deberá comunicar al Registro en el plazo indicado tal circunstancia, prorrogándose la inscripción preventiva hasta la notificación al Registro de la resolución definitiva que recaiga en la incidencia.
Los requerimientos de los Tribunales de la Nación o de las otras Provincias y las peticiones de Notarios o autoridades administrativas de otra jurisdicción, se formularán con intervención del profesional o del funcionario competente en la Provincia, según la naturaleza del requerimiento o petición.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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