Registro General Artículo 67 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 67.
El Director General y el Subdirector General tienen las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y no pueden intervenir en la tramitación y registro de documentos en los que tuvieren interés personal o profesional. Las funciones de jefe de cualquiera de las dependencias registrales son incompatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado, notario, procurador o martillero. Los funcionarios y empleados del Registro General de la Provincia no pueden ser tramitadores ni ejercer tal función para estudios jurídicos o registros notariales
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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