Registro General Artículo 70 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 70.
Quedan derogados los títulos XIV y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial y toda otra disposición que se opusiere a la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 70 Registro General
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Código de Faltas Mendoza Artículo 68. Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.709 San Luis Artículo 6. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 40. De las transgresiones y faltas disciplinarias Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 35. Actualización de Subsidios Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz Artículo 8. Archivos de Gestión y Centrales de los organismos Públicos y/o PrivadosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios