Registro General Artículo 56 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 56.
Las inscripciones o anotaciones dispuestos por los Tribunales de Comercio y Juzgados de Paz de las circunscripciones segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta serán practicadas por el Registro General. Posteriormente, éste remitirá para su archivo a la Secretaría que el Tribunal designe en cada circunscripción, copia de la inscripción o anotación practicada.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 4. Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 5. Sistema Unificado de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 111. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 36. Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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