Registro General Artículo 49 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 49.
Las cancelaciones se practicarán en la siguiente forma:a) Las que se refieren al dominio y demás derechos reales, o los que se constituyen en relación a éstos, mediante breves notas en los lugares pertinentes del folio.
b) Las que se refieran a las personas, demás inscripciones especiales, anotaciones preventivas y provisionales, mediante nota sobre los asientos respectivos, dando de baja al mismo tiempo a la ficha correspondiente del índice alfabético.
c) Cancelado el asiento original, el Registro procederá de oficio a cancelar las reinscripciones posteriores. En las cancelaciones por confusión, bastará la presentación del instrumento público del cual surge la extinción del derecho inscripto.
" El Registro General de la Provincia efectuará las cancelaciones de inscripciones y anotaciones de hipotecas y gravámenes constituidos a favor del Banco Hipotecario Nacional que determina el artículo 12 de la Ley Nacional N. 21.508, mediante oficio suscripto por la autoridad que ejerza su representación, sus apoderados, funcionarios del Banco, Gerencia de Sucursales o Filial. El Registro General de la Provincia habilitará un Protocolo Especial para registrar esos instrumentos, sin perjuicio de las anotaciones previstas en los incisos a) y c) precedentes".
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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