Registro General Artículo 49 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 49.
Las cancelaciones se practicarán en la siguiente forma:a) Las que se refieren al dominio y demás derechos reales, o los que se constituyen en relación a éstos, mediante breves notas en los lugares pertinentes del folio.
b) Las que se refieran a las personas, demás inscripciones especiales, anotaciones preventivas y provisionales, mediante nota sobre los asientos respectivos, dando de baja al mismo tiempo a la ficha correspondiente del índice alfabético.
c) Cancelado el asiento original, el Registro procederá de oficio a cancelar las reinscripciones posteriores. En las cancelaciones por confusión, bastará la presentación del instrumento público del cual surge la extinción del derecho inscripto.
" El Registro General de la Provincia efectuará las cancelaciones de inscripciones y anotaciones de hipotecas y gravámenes constituidos a favor del Banco Hipotecario Nacional que determina el artículo 12 de la Ley Nacional N. 21.508, mediante oficio suscripto por la autoridad que ejerza su representación, sus apoderados, funcionarios del Banco, Gerencia de Sucursales o Filial. El Registro General de la Provincia habilitará un Protocolo Especial para registrar esos instrumentos, sin perjuicio de las anotaciones previstas en los incisos a) y c) precedentes".
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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