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Registro General Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Registro General Córdoba
Artículo 14.

El Registro no inscribirá título traslativo de dominio en el cual se invoque certificación por la que se haya hecho saber la existencia de algún gravamen o medida precautoria, sin que estén cancelados en el Registro o que el adquirente del bien tome a su cargo la obligación, consistiendo en mantener la inscripción del gravamen o medida precautoria, o que simplemente consienta en la vigencia al sólo efecto de las resultas de la obligación o del juicio, sin hacerse cargo personalmente de ella, y en este último caso, sólo hasta el límite del monto anotado. Las inhibiciones no pueden ser tomadas a su cargo por las partes contratantes. Estas medidas no son de aplicación en el caso de inmuebles adquiridos en subasta pública. Cuando ésto aconteciere, la orden de inscripción emanada del Tribunal de la subasta o de su subrogante legal, trae implícita la cancelación de todos los gravámenes anotados a nombre del ejecutado sobre el inmueble objeto de la subasta. Las inhibiciones se considerarán levantadas al sólo efecto de la inscripción a nombre del adquirente.

Provincia de Córdoba Artículo 14 Registro General Ley 5.771, 12 de Noviembre de 1974
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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