Registro General Artículo 60 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 60.
EL funcionario que ejerza la Dirección General debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser argentino;
b) Tener treinta (30) años de edad como mínimo, y c) No estar comprendido en ninguna inhibición o incompatibilidad legal, o impedimento que el Poder Ejecutivo Provincial determine específicamente
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba Artículo 5. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 19. Delegaciones del Colegio Profesional Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba Artículo 9. Administración Creación de la figura del Abogado del Niño Córdoba Artículo 9. Honorarios Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 10. Transferencia a título onerosoPublique la información de sí mismo
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