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Registro General Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Registro General Córdoba
Artículo 48.

La rectificación de los asientos registrales inexactos por error u omisión en el documento inscripto, respecto de la matriz o expediente original, se efectuará mediante documento de la misma naturaleza, judicial, notarial o administrativo que el que motivó el asiento. El error u omisión en el asiento registral por diferir con el documento a que accede, se rectificará mediante el reintegro del documento inscripto a fin de rectificar el asiento inexacto teniendo a la vista y tomando en consideración el documento mismo. El error u omisión en el asiento registral por diferir éste de la rogación que acompaÑó el documento inscripto, se rectificará mediante el reintegro del documento inscripto portando rogación acorde con el mismo, la cual deberá señalar la diferencia entre el asiento producido y la rogación originaria.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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