Ley de impuestos internos (Ley de impuestos internos) Nacional
Ley de impuestos internos Nacional
- Artículo 1. La recaudación de los impuestos internos a los tabacos, alcoholes,...
- Artículo 2. Los impuestos de este Título se aplicarán sobre el expendio de los...
- Artículo 3. El pago de estos impuestos se hará mediante depósito de su importe por el...
- Artículo 4. Cuando el pago y comprobación del tributo se efectúe por medio de...
- Artículo 5. La Dirección General Impositiva rehusará la entrega de boletas de control o...
- Artículo 6. Los créditos por los impuestos internos incluidos en este título gozarán...
- Artículo 7. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de este título,...
- Artículo 8. En caso de presunta defraudación, la Dirección General Impositiva mandará...
- Artículo 9. Cuando fuere detenido un efecto que se encuentre en contravención a las...
- Artículo 10. Cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los...
- Artículo 11. Los infractores a las disposiciones de este Título, a los reglamentos que...
- Artículo 12. Cuando corresponda la pena de multa por infracciones contempladas en los...
- Artículo 13. La complicidad de los empleados fiscales, en los delitos precisados en el...
- Artículo 14. En el caso de transgresiones que hagan al infractor pasible de la pena de...
- Artículo 15. No es aplicable la disposición del artículo 26, del Código Penal (condena...
- Artículo 16. Las empresas de transportes o cualquier acarreador no podrán transportar...
- Artículo 17. Las empresas transportadoras exigirán por cada partida de alcohol...
- Artículo 18. Los productos a que se refiere el presente Título salvo los alcanzados por...
- Artículo 19. Cuando a un contribuyente se le compruebe administrativamente reiteradas...
- Artículo 20. Los propietarios o representantes de cualquier casa, fábrica o...
- Artículo 21. En los artículos gravados con impuesto interno sobre la base del precio de...
- Artículo 22. Los productos a que se refiere el artículo 23 deberán circular llevando...
- Artículo 23. Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán...
- Artículo 23 BIS. Los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre...
- Artículo 24. Por el expendio de cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas y demás...
- Artículo 25. Los productos a que se refiere el artículo 14 deberán llevar, en cada...
- Artículo 26. Por el expendio de los tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados,...
- Artículo 27. Los manufactureros podrán registrar marquillas especiales para...
- Artículo 28. Los cigarros o cigarrillos de tabaco y los tabacos preparados con...
- Artículo 29. Para adquirir, transferir o elaborar tabacos en brutos y para...
- Artículo 30. El Poder Ejecutivo fijará los límites mínimos de elaboración periódica...
- Artículo 31. Las fábricas podrán emplear en la elaboración de los productos que tengan...
- Artículo 32. El pago del impuesto interno a los cigarrillos se hará en la forma...
- Artículo 33. El alcohol etílico de cualquier procedencia u origen estará gravado con un...
- Artículo 34. La circulación del alcohol etílico se fiscalizará mediante instrumentos...
- Artículo 35. Sólo podrán poseer aparatos de destilación las personas autorizadas...
- Artículo 36. Las destilerías y aparatos de destilar que se introduzcan, construyan...
- Artículo 37. La Dirección podrá reconocer transferencias de alcohol que se hallen...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo podrá establecer la inspección permanente de las...
- Artículo 39. Serán penados con comiso de alcohol etílico materia del fraude y de las...
- Artículo 40. Sin perjuicio de las penas fijadas por el artículo anterior se decretará...
- Artículo 41. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para fijar en los decretos reglamentarios...
- Artículo 42. Facúltase al Director General de la Dirección General Impositiva para...
- Artículo 43. Todas las bebidas sean o no productos directos de destilación, que tengan...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que las esencias...
- Artículo 45. Las cubiertas para neumáticos, de carruajes y rodados terrestres en general,...
- Artículo 46. No tributarán el impuesto establecido en el artículo precedente aquellos...
- Artículo 47. Sobre el valor imponible de todos los aceites lubricantes que tengan la...
- Artículo 48. Los cortadores de aceites lubricantes que utilicen en sus actividades...
- Artículo 49. No se hallan alcanzados por el impuesto a que se refiere el artículo 47...
- Artículo 50. (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 23966.
- Artículo 51. (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 23966.
- Artículo 52. Por el expendio de vinos se pagará en concepto de impuesto interno las...
- Artículo 53. Destínase a atender los gastos que demande el funcionamiento del Instituto...
- Artículo 54. Los productos gravados por el presente capítulo quedarán eximidos de...
- Artículo 54 bis. Por el expendio de cervezas se pagará en concepto de impuestos internos la...
- Artículo 55. Los impuestos internos nacionales a los artículos de tocador, a los objetos...
- Artículo 56. Los impuestos de este Título y a otros bienes y servicios se aplicarán...
- Artículo 57. El ingreso de los impuestos regidos por este título se efectuará mediante...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo mediante la reglamentación respectiva determinará...
- Artículo 59. Cuando las normas reglamentarias o las resoluciones de la Dirección General...
- Artículo 60. Los intermediarios entre los responsables y los consumidores son...
- Artículo 61. Los créditos por los impuestos de este título gozarán de privilegio...
- Artículo 62. Fíjase en el veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento (24,50 %)...
- Artículo 63. Por el expendio de objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos...
- Artículo 64. Son objeto del gravamen: a) Las piedras preciosas o semipreciosas...
- Artículo 65. Las entidades de seguros legalmente establecidas o constituidas en el país...
- Artículo 66. Los seguros sobre personas -excepto los de vida (individuales o...
- Artículo 67. Cada póliza de los seguros del artículo anterior pagará el impuesto en...
- Artículo 68. Los seguros agrícolas, los seguros sobre la vida (individuales o...
- Artículo 69. Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas de bajo...
- Artículo 70. Están alcanzados con la tasa del diez coma cinco por ciento (10,5%) los...
- Artículo 71. Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo los siguientes...
- Artículo 71 bis. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir modificaciones en la...
- Artículo 72. Los vehículos, chasis con motor y motores, alcanzados de conformidad con las...
- Artículo 73. La tasa aplicable será determinada en función del consumo medio teórico que...
- Artículo 74. Las tasas serán las siguientes: Consumo cada 100...
- Artículo 75. Los fabricantes de los productos a que se refiere este capítulo, que...
- Artículo 76. Con excepción del impuesto fijado en el artículo 23 los gravámenes de esta...
- Artículo 77. A los efectos de la aplicación de estos impuestos, cuando las facturas o...
- Artículo 78. Previamente a la iniciación de actividades de carácter comercial,...
- Artículo 79. El impuesto será determinado o ingresado por declaración jurada del...
- Artículo 80. Los productos importados gravados por esta ley -con excepción de los que se...
- Artículo 81. Los productos de origen nacional gravados por esta ley serán exceptuados de...
- Artículo 82. En las condiciones establecidas en los artículos 141 o 141 bis, según el...
- Artículo 83. Cuando el hecho imponible se produzca a raiz de la subasta de mercadería,...
- Artículo 84. Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir de los impuestos establecidos...
- Artículo 85. A los fines de la clasificación y determinación de la base imponible de...
- Artículo 86. Facúltase al Poder Ejecutivo para aumentar hasta en un veinticinco por...
- Artículo 87. Del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo precedente, el...
- Artículo 88. La Dirección General Impositiva actualizará anualmente las multas...
- Artículo 89. No serán de aplicación respecto de los gravámenes contenidos es esta...
- Artículo 90. Los fabricantes de bebidas alcohólicas que al 1 de febrero de 1979...
- Artículo 91. Las modificaciones dispuestas por el artículo 1 de la ley 21.930 rigen a...
Otras regulaciones
Declaración de héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí Declaración de bien de interés histórico a la capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito Transferencia a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio que el Estado nacional Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Establécese que la producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital, realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1999, no están alcanzadas por el Impuesto al Valor AgregadoMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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