Ley de impuestos internos (Ley de impuestos internos) Argentina
Ley de impuestos internos
- Artículo 1. La recaudación de los impuestos internos a los tabacos, alcoholes,...
- Artículo 2. Los impuestos de este Título se aplicarán sobre el expendio de los...
- Artículo 3. El pago de estos impuestos se hará mediante depósito de su importe por el...
- Artículo 4. Cuando el pago y comprobación del tributo se efectúe por medio de...
- Artículo 5. La Dirección General Impositiva rehusará la entrega de boletas de control o...
- Artículo 6. Los créditos por los impuestos internos incluidos en este título gozarán...
- Artículo 7. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de este título,...
- Artículo 8. En caso de presunta defraudación, la Dirección General Impositiva mandará...
- Artículo 9. Cuando fuere detenido un efecto que se encuentre en contravención a las...
- Artículo 10. Cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los...
- Artículo 11. Los infractores a las disposiciones de este Título, a los reglamentos que...
- Artículo 12. Cuando corresponda la pena de multa por infracciones contempladas en los...
- Artículo 13. La complicidad de los empleados fiscales, en los delitos precisados en el...
- Artículo 14. En el caso de transgresiones que hagan al infractor pasible de la pena de...
- Artículo 15. No es aplicable la disposición del artículo 26, del Código Penal (condena...
- Artículo 16. Las empresas de transportes o cualquier acarreador no podrán transportar...
- Artículo 17. Las empresas transportadoras exigirán por cada partida de alcohol...
- Artículo 18. Los productos a que se refiere el presente Título salvo los alcanzados por...
- Artículo 19. Cuando a un contribuyente se le compruebe administrativamente reiteradas...
- Artículo 20. Los propietarios o representantes de cualquier casa, fábrica o...
- Artículo 21. En los artículos gravados con impuesto interno sobre la base del precio de...
- Artículo 22. Los productos a que se refiere el artículo 23 deberán circular llevando...
- Artículo 23. Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán...
- Artículo 23 BIS. Los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre...
- Artículo 24. Por el expendio de cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas y demás...
- Artículo 25. Los productos a que se refiere el artículo 14 deberán llevar, en cada...
- Artículo 26. Por el expendio de los tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados,...
- Artículo 27. Los manufactureros podrán registrar marquillas especiales para...
- Artículo 28. Los cigarros o cigarrillos de tabaco y los tabacos preparados con...
- Artículo 29. Para adquirir, transferir o elaborar tabacos en brutos y para...
- Artículo 30. El Poder Ejecutivo fijará los límites mínimos de elaboración periódica...
- Artículo 31. Las fábricas podrán emplear en la elaboración de los productos que tengan...
- Artículo 32. El pago del impuesto interno a los cigarrillos se hará en la forma...
- Artículo 33. El alcohol etílico de cualquier procedencia u origen estará gravado con un...
- Artículo 34. La circulación del alcohol etílico se fiscalizará mediante instrumentos...
- Artículo 35. Sólo podrán poseer aparatos de destilación las personas autorizadas...
- Artículo 36. Las destilerías y aparatos de destilar que se introduzcan, construyan...
- Artículo 37. La Dirección podrá reconocer transferencias de alcohol que se hallen...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo podrá establecer la inspección permanente de las...
- Artículo 39. Serán penados con comiso de alcohol etílico materia del fraude y de las...
- Artículo 40. Sin perjuicio de las penas fijadas por el artículo anterior se decretará...
- Artículo 41. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para fijar en los decretos reglamentarios...
- Artículo 42. Facúltase al Director General de la Dirección General Impositiva para...
- Artículo 43. Todas las bebidas sean o no productos directos de destilación, que tengan...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que las esencias...
- Artículo 45. Las cubiertas para neumáticos, de carruajes y rodados terrestres en general,...
- Artículo 46. No tributarán el impuesto establecido en el artículo precedente aquellos...
- Artículo 47. Sobre el valor imponible de todos los aceites lubricantes que tengan la...
- Artículo 48. Los cortadores de aceites lubricantes que utilicen en sus actividades...
- Artículo 49. No se hallan alcanzados por el impuesto a que se refiere el artículo 47...
- Artículo 50. (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 23966.
- Artículo 51. (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 23966.
- Artículo 52. Por el expendio de vinos se pagará en concepto de impuesto interno las...
- Artículo 53. Destínase a atender los gastos que demande el funcionamiento del Instituto...
- Artículo 54. Los productos gravados por el presente capítulo quedarán eximidos de...
- Artículo 54 bis. Por el expendio de cervezas se pagará en concepto de impuestos internos la...
- Artículo 55. Los impuestos internos nacionales a los artículos de tocador, a los objetos...
- Artículo 56. Los impuestos de este Título y a otros bienes y servicios se aplicarán...
- Artículo 57. El ingreso de los impuestos regidos por este título se efectuará mediante...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo mediante la reglamentación respectiva determinará...
- Artículo 59. Cuando las normas reglamentarias o las resoluciones de la Dirección General...
- Artículo 60. Los intermediarios entre los responsables y los consumidores son...
- Artículo 61. Los créditos por los impuestos de este título gozarán de privilegio...
- Artículo 62. Fíjase en el veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento (24,50 %)...
- Artículo 63. Por el expendio de objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos...
- Artículo 64. Son objeto del gravamen: a) Las piedras preciosas o semipreciosas...
- Artículo 65. Las entidades de seguros legalmente establecidas o constituidas en el país...
- Artículo 66. Los seguros sobre personas -excepto los de vida (individuales o...
- Artículo 67. Cada póliza de los seguros del artículo anterior pagará el impuesto en...
- Artículo 68. Los seguros agrícolas, los seguros sobre la vida (individuales o...
- Artículo 69. Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas de bajo...
- Artículo 70. Están alcanzados con la tasa del diez coma cinco por ciento (10,5%) los...
- Artículo 71. Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo los siguientes...
- Artículo 71 bis. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir modificaciones en la...
- Artículo 72. Los vehículos, chasis con motor y motores, alcanzados de conformidad con las...
- Artículo 73. La tasa aplicable será determinada en función del consumo medio teórico que...
- Artículo 74. Las tasas serán las siguientes: Consumo cada 100...
- Artículo 75. Los fabricantes de los productos a que se refiere este capítulo, que...
- Artículo 76. Con excepción del impuesto fijado en el artículo 23 los gravámenes de esta...
- Artículo 77. A los efectos de la aplicación de estos impuestos, cuando las facturas o...
- Artículo 78. Previamente a la iniciación de actividades de carácter comercial,...
- Artículo 79. El impuesto será determinado o ingresado por declaración jurada del...
- Artículo 80. Los productos importados gravados por esta ley -con excepción de los que se...
- Artículo 81. Los productos de origen nacional gravados por esta ley serán exceptuados de...
- Artículo 82. En las condiciones establecidas en los artículos 141 o 141 bis, según el...
- Artículo 83. Cuando el hecho imponible se produzca a raiz de la subasta de mercadería,...
- Artículo 84. Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir de los impuestos establecidos...
- Artículo 85. A los fines de la clasificación y determinación de la base imponible de...
- Artículo 86. Facúltase al Poder Ejecutivo para aumentar hasta en un veinticinco por...
- Artículo 87. Del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo precedente, el...
- Artículo 88. La Dirección General Impositiva actualizará anualmente las multas...
- Artículo 89. No serán de aplicación respecto de los gravámenes contenidos es esta...
- Artículo 90. Los fabricantes de bebidas alcohólicas que al 1 de febrero de 1979...
- Artículo 91. Las modificaciones dispuestas por el artículo 1 de la ley 21.930 rigen a...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Catamarca Artículo 99. Constitución Catamarca Artículo 119. Código Tributario Catamarca Artículo 72. PAGO DE COSTAS Y GASTOS CAUSIDICOS Ley de empleo Artículo 79. Código Aduanero Artículo 921.Recomendados
Difusión con carácter obligatorio de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños en los establecimientos educativos Provincia de Catamarca Declaración de Fiesta Nacional a La Fiesta del Puestero durante el mes de febrero de cada año Nacional Usuario Nicola Elcaver Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -Progresar Nacional Regulación del cupo y participación femenina o de identidad de género autopercibido de artistas musicales La Rioja Artículo 4. Sujetos ObligadosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios