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Ley de impuestos internos Artículo 91 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 91.

Las modificaciones dispuestas por el artículo 1 de la ley 21.930 rigen a partir del día 1 de febrero de 1979 inclusive con las excepciones siguientes:

- Las disposiciones del punto 5 incorporadas como artículo 4 del presente ordenamiento- regirán para los recibos provisorios que se emitan a partir del día 1 de marzo de 1979 inclusive. Las letras que, de acuerdo con las disposiciones que se modifican por la ley citada, se suscribieron durante el mes de febrero de 1979, podrán ser abonadas por los responsables en hasta diez (10) cuotas iguales y consecutivas, que devengarán, a partir del vencimiento del plazo para pagar dichas letras, los intereses y la actualización que establece la ley 11.683 para los casos de prórroga. La primera de dichas cuotas vence el día diez (10) del mes siguiente al del vencimiento de las respectivas letras. La falta de pago en término de una (1) de las cuotas producirá la caducidad automática del plan de pago, quedando en tal caso los responsables obligados a ingresar -dentro de los quince (15) días en que tal hecho ocurra- el saldo o total adeudado, con más los intereses y actualización respectivos.

A los efectos del párrafo anterior, los responsables deberán, asimismo, cumplimentar los requisitos que a tales fines establezca la Dirección General Impositiva.

Las disposiciones de los puntos 21, 26, incs. a) y b) y 27 incorporadas a los artículos 55 y 79 y como Capítulo VII y del Título II, respectivamente del presente ordenamiento- regirán a partir del día 1 de agosto de 1979, inclusive.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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