Ley de impuestos internos Artículo 62
Ley de impuestos internos
Artículo 62.
Fíjase en el veinticuatro con cincuenta centésimos por ciento (24,50 %) el impuesto interno a los artículos de tocador.Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 56, se considerará cumplido el expendio legal cuando los productos gravados se transfieran para su utilización en peluquerías, casas de belleza, o en otros establecimientos análogos.
A los efectos del pago del impuesto, compréndese bajo la denominación de artículos de tocador, a los usados o susceptibles de ser usados en el cuidado, arreglo, acicalamiento, afeite, perfume, aseo o higiene del cuerpo, así como a aquellos destinados o que pueden destinarse a sahumar o aromatizar efectos o ambientes sean cual fueren sus propiedades, naturaleza o presentación, de acuerdo con las normas que fije el decreto reglamentario.
Con excepción de aquellos artículos que se expendan en envases de aerosol, no están alcanzados por el impuesto los jabones de uso familiar y de afeitar, los dentífricos, los desodorantes y los talcos no perfumados y los champúes concebidos exclusivamente para la higiene corporal humana, sin aditivos que los confieran cualidades especiales de uso.
Artículo 62 Ley de impuestos internos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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