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Ley de impuestos internos Artículo 35 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 35.

Sólo podrán poseer aparatos de destilación las personas autorizadas para ello por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, quien queda autorizado para disponer el retiro y depósito por cuenta de sus dueños. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de este título, todo aparato para producir alcohol, de capacidad superior a veinte (20) litros, cuya tenencia no esté justificada a juicio de la Dirección por el comercio o la industria que ejerza su poseedor, será retirado y depositado por cuenta de su dueño. La infracción a este artículo se penará con prisión de un (1) mes a dos (2) años, sin perjuicio de la multa establecida en este capítulo.

Nacional Artículo 35 Ley de impuestos internos
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...91

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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