Ley de impuestos internos Artículo 3
Ley de impuestos internos
Artículo 3.
El pago de estos impuestos se hará mediante depósito de su importe por el contribuyente en la cuenta impuestos internos que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina.Estos impuestos serán cargados y percibidos por los responsables en el momento del expendio.
A los fines de su liquidación, no podrán atribuirse a los productos gravados valores con fracciones de centavo, debiendo éstas redondearse a la cantidad inmediata superior.
Los responsables por artículos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados por este título podrán sustituir al responsable original en la obligación de abonar los respectivos impuestos y retirar las especies de fábricas o depósito fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones correspondientes como si se tratara de aquellos responsables.
Carecerán de validez todo pago hecho a la Dirección General Impositiva.
Artículo 3 Ley de impuestos internos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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