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Ley de impuestos internos Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 17.

Las empresas transportadoras exigirán por cada partida de alcohol etílico, una carta especial en que deberá consignarse la clase de productos, la numeración de sus boletas y los nombres y domicilios del remitente y del consignatario.

Los duplicados de las cartas de porte de cada mes serán entregados por las empresas antes del veinte (20) del mes siguiente a la Dirección General Impositiva.

Las empresas están obligadas a exigir del cargador y del recibidor que justifiquen su identidad personal, debiendo consignar los datos del cargador en la carta de porte especial de los párrafos anteriores y los del recibidor en la carta de porte mediante la cual se entrega la mercadería, la que deberá ser exhibida a los empleados fiscales cuando sea requerida. Los datos de identificación son: nombre, domicilio y documento justificativo (libreta de enrolamiento, cédula de identidad, pasaporte, etcétera).

La identidad de los representantes de los remitentes o destinatarios se justificará con los documentos expresados y la autorización en forma para ejercitar esa representación. Dicha autorización será válida mientras no se justifique a la empresa transportadora su cancelación.

La Secretaría de Estado de Hacienda podrá hacer extensivas al transporte de otros productos gravados por el presente Título las prescripciones de este artículo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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