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Ley de impuestos internos Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 18.

Los productos a que se refiere el presente Título salvo los alcanzados por los gravámenes a que se refieren los artículos 23, 45, 47, 48, 50, 52 inciso a) (vinos finos exclusivamente) e inciso b) (champañas) y primero incorporado a continuación del artículo 54 - deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.

Facúltase a la Dirección General Impositiva para celebrar convenios con el Instituto Nacional de Vitivinicultura a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos previstos en los artículos 52 y 53 de esta ley y en el artículo 18 de la ley 23550. Estos convenios podrán acordar la administración conjunta del régimen de instrumentos fiscales de control aplicable a los productos gravados por los referidos impuestos a la transferencia de dicha administración al Instituto Nacional de Vitivinicultura, e incluyen la facultad a la Dirección General Impositiva de eliminar o suspender la aplicación del instrumento de control.

Por el expendio de los productos a que se refiere el artículo 23, se pagará el impuesto por medio de estampillas o fajas valorizadas, las que deberán ser adheridas a los mismos en idénticas condiciones a las establecidas en el párrafo precedente.

Las ventas o extracciones de artículos que se hicieren sin los instrumentos referidos en los párrafos precedentes se considerarán fraudulentas.

Cuando por las características de los productos gravados por este Título o de su comercialización o utilización no sea posible sujetarlos a la fiscalización ordinaria mediante el uso de instrumentos oficiales de circulación o de control, ni cobrar su impuesto en estampillas y cuando por Poder Ejecutivo conceda para determinados artículos sistemas especiales de fiscalización a petición de los contribuyentes, podrá designar interventores permanentes para las fábricas y locales en que esos productos permanecen sin impuesto, o en que, ya con impuesto, se sometan a determinadas operaciones. Los contribuyentes deberán ingresar al tesoro los importes necesarios para cubrir totalmente el costo de los servicios prestados por los interventores permanentes, determinado en la forma que establezca el Poder Ejecutivo. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a establecer otros sistemas de pago y/o verificación en reemplazo de los establecidos en este Título.

Autorízase a la Dirección a establecer las condiciones que deberán llenar los locales donde se fabriquen, manipulen, fraccionen, depositen o comercialicen productos gravados por este Título quedando facultada asimismo para prohibir comunicaciones internas entre ellos o su contiguidad o proximidad, así como la existencia de determinados elementos o productos, cuando lo considere necesario por razones de fiscalización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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