Ley de impuestos internos Artículo 74 Argentina
Ley de impuestos internos
Artículo 74.
Las tasas serán las siguientes:Consumo cada 100 Km.....................Impuesto
.....litros.....................................%
.............. hasta..6...inclusive................2,0
mas de....6 y hasta..7...inclusive................4,0
mas de....7 y hasta..8...inclusive................6,0
mas de....8 y hasta..9...inclusive................8,0
mas de....9 y hasta 10...inclusive................9,5
mas de...10 y hasta 11...inclusive...............11,0
mas de...11 y hasta 12...inclusive...............12,5
mas de...12 y hasta 13...inclusive...............14,0
mas de...13 y hasta 14...inclusive...............15,5
mas de...14 y hasta 15...inclusive...............17,0
mas de...15 y hasta 16...inclusive...............18,5
mas de...16 y hasta 17...inclusive...............20,0
mas de...17.................................... ..21,5
La escala precedente se considerá establecida para el caso de utilización de nafta especial. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial establecerá las equivalencias técnicas correspondientes, cuando los vehículos estén concebidos para consumir habitualmente otro tipo de combustibles.
Tratándose de vehículos, chasis con motor y motores importados, tributarán en todos los casos la tasa de veintiuno con cincuenta centésimos por ciento (21,50 %).
En los casos de vehículos automóviles preparados para acampar (camping) y, de chassis, con motor concebidos para formar parte de vehículos para acampar, se aplicará una tasa adicional del seis con sesenta centésimos por ciento (6,60 %).
Argentina Artículo 74 Ley de impuestos internos Ley 3.764, 30 de Octubre de 1979
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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