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Ley de impuestos internos Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 10.

Cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los impuestos internos establecidos en este Título será penada con una multa que se graduará en la forma establecida en el artículo 12, pudiendo además aplicarse por los Tribunales la pena de prisión al autor, por un término que no baje de tres (3) meses no exceda de un (1) año, en caso de grave defraudación, de reincidencia general o concurso de infracciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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