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Ley de impuestos internos Artículo 53


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de impuestos internos
Artículo 53.

Destínase a atender los gastos que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura el producido de:

a) Una sobretasa del 7 % sobre la base imponible respectiva del vino expendido a dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con el en forma global por adición de ambas tasas y afectando la suma correspondiente a cada uno de los gravámenes.

b) Las multas que se apliquen por transgresión a lo dispuesto precedentemente y a la ley 14.878 y su reglamentación. La sobretasa y las multas a que se refieren los incisos precedentes serán recaudados por la Dirección General Impositiva e ingresadas a la orden del Instituto en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 53 Ley de impuestos internos
Artículo 1 ...51 52 53 54 54 bis ...91

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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