Ley de impuestos internos Artículo 6 Argentina
Ley de impuestos internos
Artículo 6.
Los créditos por los impuestos internos incluidos en este título gozarán de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricación y por los productos en existencia, todo lo cual queda igualmente sujeto a las responsabilidades en que se incurra por contravención a sus disposiciones. Este privilegio subsiste aún en el caso en que el propietario transfiera a un tercero, por cualquier título el uso y goce de la fábrica.
Argentina Artículo 6 Ley de impuestos internos Ley 3.764, 30 de Octubre de 1979
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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