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Ley de impuestos internos Artículo 52 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 52.

Por el expendio de vinos se pagará en concepto de impuesto interno las siguientes tasas sobre las bases imponibles respectivas:

a) Vinos comunes, finos reservas, espumantes, espumosos, gasificados, mistelas de menos de 18 grados y los demás vinos incluidos los compuestos......2,5 % b) Champañas......................5,0 % El expendio de los vinos comunes fraccionados en el lugar de origen de la materia prima estará exento del pago de impuestos internos.

A los efectos de la clasificación de los productos a que refiere el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley 14.878 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.

Nacional Artículo 52 Ley de impuestos internos
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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