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Ley de impuestos internos Artículo 84 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 84.

Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir de los impuestos establecidos en la presente ley, a los productos que se destinan a consumo en ferias o exposiciones -nacionales e internacionales- que se realicen en la República y para autorizar el ingreso, libre de los citados gravámenes, de los productos de procedencia extranjera destinados a su exhibición o consumo en dichas muestras.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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