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Ley de impuestos internos Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 33.

El alcohol etílico de cualquier procedencia u origen estará gravado con un impuesto interno del treinta y dos por ciento (32 %), sobre la base imponible respectiva. Están exceptuados del impuesto:

1. Los alcoholes que, previa desnaturalización se destinen: a) A uso doméstico en las condiciones y con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo;

b) A la combustión y a la calefacción en general;

c) A usos externos medicamentosos;

2. Los que se empleen en la elaboración de productos que implique una transformación química del alcohol que imposibilite retornar al mismo con beneficio económico como consecuencia de la exención impositiva.

3. Los destinados, por razones de seguridad o defensa nacional, a mantener o lograr la estabilidad de sustancias explosivas o potencialmente explosivas.

4. Los que se empleen para encabezamientos de vinos en bodega hasta el límite necesario para su conservación.

5. Los contenidos en otros vehículos subproductos de destilación, en cuanto no superen los 10 G.L. de alcohol en volumen. La Dirección General Impositiva con intervención de la Dirección Nacional de Química establecerá, a los fines de la exención a que se refiere el inciso 1, las fórmulas oficiales de desnaturalización, las condiciones de tenencia, circulación y empleo de los alcoholes etílicos desnaturalizados y los requisitos exigibles para asegurar que no tendrán otro destino que el previsto en cada caso.

La desnaturalización de los alcoholes se llevará a cabo en las propias destilerías, siendo por cuenta de los responsables los gastos que la operación ocasionare.

A los efectos de los incisos 2 y 3, queda facultado el Poder Ejecutivo para determinar, con causa fundada, los casos en que procederá la exención tributaria y las condiciones en que habrá de cumplirse.

A los fines de este impuesto, la ginebra concentrada, ron concentrado, el whisky de malta y cualquier otra bebida o producto para corte con tenor alcohólico originado en un proceso de destilación, serán considerados como alcohol.

No implicará el expendio a que se refiere el artículo 2 el traslado de alcoholes de una destilería a una fábrica de bebidas alcohólicas, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones que deberá establecer la Dirección General Impositiva con el objeto de asegurar la efectiva utilización del alcohol para el destino indicado. En el supuesto que se le diere al alcohol un destino distinto, el fabricante de bebidas alcohólicas deberá ingresar el impuesto correspondiente al alcohol, de acuerdo con lo que establece el capítulo III, considerándose a tal efecto como expendio a dicho cambio de destino. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Nacional Artículo 33 Ley de impuestos internos
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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