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Ley de impuestos internos Artículo 43 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 43.

Todas las bebidas sean o no productos directos de destilación, que tengan 10 G.L. o más de alcohol en volumen, excluido los vinos, serán clasificados como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán por su expendio un impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:

1. Whisky....................12 % 2. Cognac, Brandy, Ginebra, Pisco, Tequila, Gin, Vodka o Ron........................ 8 % En función de su graduacion, excluido los productos indicados en 1 y 2 1ra. clase, 10 a 29 grados y fracción........... 6 % 2da. clase, 30 grados y más 8 % Los fabricantes y fraccionadores de bebidas a que se refieren los incisos precedentes que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por este artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar el importe correspondiente al impuesto abonado o que se debía abonar por dicho producto con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación.

Asimismo, los fabricantes podrán computar como pago a cuenta del gravamen que deban ingresar el importe correspondiente al impuesto pagado por aplicación de lo indicado en el Capítulo III - Alcoholes - sobre alcohol importado, en la forma que establezca la reglamentación si una vez efectuado dicho cómputo se cambiare el destino del alcohol, el fabricante deberá ingresar el impuesto correspondiente a dicho alcohol de acuerdo con lo que establece el mencionado capítulo, considerándose a tal efecto como expendio a dicho cambio de destino. En estos casos, si se tratare del mismo importador, no tendrá derecho al cómputo que autoriza el octavo párrafo del artículo 76. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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