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Ley de impuestos internos Artículo 76 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 76.

Con excepción del impuesto fijado en el artículo 23 los gravámenes de esta ley se liquidarán aplicando las respectivas alicuotas sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto.

A los fines del párrafo anterior, se entiende por precio neto de venta el que resulte una vez producidos los siguientes conceptos:

a) Bonificaciones y descuentos en efectivo hechos al comprador por épocas de pago u otros conceptos similares;

b) Intereses por financiación del precio neto de venta; c) Débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho.

La deducción de los conceptos detallados precedentemente, procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminadas en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados. En el caso del impuesto al valor agregado, la discriminación del mismo se exigirá solamente en los supuestos en que así lo establezcan las normas de ese gravamen correspondiendo, en todos los casos, cumplirse con el requisito de la debida contabilización. Del total de la venta puede también deducirse el importe correspondiente a mercaderías devueltas por el comprador.

En ningún caso se podrá descontar valor alguno en concepto del impuesto de esta ley o de otros tributos que incidan sobre la operación, excepto el caso contemplado en el inciso c) del segundo párrafo, como así tampoco por flete o acarreo cuando la venta haya sido convenida sobre la base de la entrega de la mercadería en el lugar de destino, salvo para los productos comprendidos en el capítulo V del Título I.

Cuando el transporte no haya sido efectuado con medios o personal del comprador, se entenderá que la venta ha sido realizada en las condiciones precitadas.

Queda prohibido, a los efectos de esta imposición, deducir de la unidades de venta los valores atribuidos a los continentes o a los artículos que las complementen, debiendo el impuesto calcularse sobre el precio de venta asignado al todo. Sólo se autorizará tal deducción cuando los envases sean objeto de un contrato de comodato, en cuyo caso se gravará exclusivamente el producto, con prescindencia del valor de dichos envases.

En el caso de importaciones los responsables deberán ingresar, antes de efectuarse el despacho a plaza, el importe que surja de aplicar la tasa correspondiente sobre el ciento treinta por ciento (130 %) del valor resultante de agregarle al precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, incluido el impuesto de esta ley.

La posterior venta de bienes importados estará alcanzada por el impuesto, de conformidad con las disposiciones del primer párrafo y concordantes, computándose como pago a cuenta el importe abonado en la etapa anterior en la medida en que corresponda a los bienes vendidos, actualizado, considerando para ello la variación operada en el Indice de Precios al por Mayor- Nivel General- suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el mes en que se efectuó el despacho a plaza y el mes anterior al período fiscal en que se realice el cómputo. En ningún caso dicho cómputo podrá dar lugar a saldo a favor de los responsables. En el caso de importación para uso personal, deberán adicionarse a la base imponible los gastos facturados por el despachante de aduana, considerándose el pago como definitivo, salvo que los bienes importados se enajenaran en un plazo inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de la importación, en cuyo caso se considerará configurada la situación prevista en el párrafo anterior.

Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa, se tomará como base para el cálculo de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o en su defecto, el valor normal de plaza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Si se tratara de la transferencia no onerosa de un producto importado y no fuera posible establecer el valor de plaza a los efectos de determinar la base imponible, se considerará, sin admitir prueba en contrario, que esta equivale al doble de la considerada al momento de la importación. En los casos de consumo de productos de propia elaboración sujetos al impuesto, se tomará como base imponible el valor aplicado en la ventas que de esos mismos productos se efectuen a terceros. En caso de no existir tales ventas, deberán tomarse los precios promedios que para cada producto determine periódicamente la Dirección General Impositiva.

Con excepción de lo dispuesto en el artículo 33, último párrafo, el traslado de un producto gravado de una fábrica a otra que elabora productos alcanzados por otros capítulos de esta ley, o no gravadas por la misma, implica la transferencia prevista en los artículos 2 o 56 aún cuando dichos establecimientos pertenezcan a un mismo titular.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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