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Ley de impuestos internos Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 25.

Los productos a que se refiere el artículo 14 deberán llevar, en cada unidad de expendio, el correspondiente instrumento fiscal de control en las condiciones previstas en el artículo 18.

Por unidad de expendio se entenderá tanto el producto gravado, individualmente considerado, como los envases que contengan dos (2) o más de estos productos.

La Secretaría de Estado de Hacienda podrá determinar el número de unidades gravadas que contendrán dichos envases de acuerdo con las características de las mismas.

En el caso de expendio de unidades constituidas por envases que contengan dos (2) o más productos gravados, el envase llevará un solo instrumento fiscal de control, en las condiciones antes citadas, y la individualización de la clase y cantidad de contenido. El instrumento citado deberá adherirse al envase de manera tal que no pueda este abrirse sin que se opere su rotura.

En el caso en que se opte por la forma de expendio a que se refiere el párrafo anterior, la venta al público consumidor sólo podrá efectuarse por envase completo, y sin violación del instrumento fiscal antes mencionado.

La existencia de envases sin instrumento fiscal o con instrumento fiscal violado, hará presumir de derecho -sin admitir prueba en contrario- que la totalidad del contenido correspondiente a la capacidad del envase no ha tributado el impuesto siendo, responsables por el mismo sus tenedores a los que serán de aplicación las disposiciones del artículo 7.

Nacional Artículo 25 Ley de impuestos internos
Artículo 1 ...23 BIS 24 25 26 27 ...91

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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