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Ley de impuestos internos Artículo 31 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de impuestos internos
Artículo 31.

Las fábricas podrán emplear en la elaboración de los productos que tengan previamente registrados, los residuos (palos, polvo y destronque) de sus propias elaboraciones y los de otras procedencias que ingresen a manufacturas en las condiciones reglamentarias que se determinen, quedando obligados a incinerar el remanente, trasladarlo a depósito fiscal o transferirlo a otros establecimientos autorizados.

Los organismos técnicos competentes podrán limitar el empleo de residuos en la composición de mezcla o ligas.

Argentina Artículo 31 Ley de impuestos internos Ley 3.764, 30 de Octubre de 1979
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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