Ley de impuestos internos Artículo 82
Ley de impuestos internos
Artículo 82.
En las condiciones establecidas en los artículos 141 o 141 bis, según el caso, de la ley de aduanas, T.O. en 1962 y sus modificaciones, cuando procediere la exención tributaria de impuestos internos al consumo a la salida de aduana o de los depósitos aduaneros fiscales siempre que:a) Con relación a las mercaderías comprendidas en el régimen del Título I, la salida se efectúe para ingresar a la fábrica que hubiese producido la mercadería y bajo los controles y condiciones que estableciere la Dirección General Impositiva o que, tratándose de mercaderías importadas con anterioridad a su exportación, en tal oportunidad, hubiesen abonado los impuestos internos correspondientes y estos no hubiesen sido devueltos por la exportación;
b) Con relación a las mercaderías comprendidas en el régimen del Título II, el importador recibiere en propiedad a las mercaderías que hubiera exportado previamente a su exportación, en aquella oportunidad se hubiesen abonado los impuestos internos correspondientes y estos no hubiesen sido devueltos por la exportación.
Las mercaderías reimportadas a que se refiere el presente artículo, a los fines de los ulteriores expendios, quedan sujetas a las disposiciones pertinentes de los impuestos internos al consumo en las mismas condiciones en que lo estarían si no hubiesen producido la reimportación y previa exportación en cuestión.
Artículo 82 Ley de impuestos internos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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