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Ley de impuestos internos Artículo 82


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de impuestos internos
Artículo 82.

En las condiciones establecidas en los artículos 141 o 141 bis, según el caso, de la ley de aduanas, T.O. en 1962 y sus modificaciones, cuando procediere la exención tributaria de impuestos internos al consumo a la salida de aduana o de los depósitos aduaneros fiscales siempre que:

a) Con relación a las mercaderías comprendidas en el régimen del Título I, la salida se efectúe para ingresar a la fábrica que hubiese producido la mercadería y bajo los controles y condiciones que estableciere la Dirección General Impositiva o que, tratándose de mercaderías importadas con anterioridad a su exportación, en tal oportunidad, hubiesen abonado los impuestos internos correspondientes y estos no hubiesen sido devueltos por la exportación;

b) Con relación a las mercaderías comprendidas en el régimen del Título II, el importador recibiere en propiedad a las mercaderías que hubiera exportado previamente a su exportación, en aquella oportunidad se hubiesen abonado los impuestos internos correspondientes y estos no hubiesen sido devueltos por la exportación.

Las mercaderías reimportadas a que se refiere el presente artículo, a los fines de los ulteriores expendios, quedan sujetas a las disposiciones pertinentes de los impuestos internos al consumo en las mismas condiciones en que lo estarían si no hubiesen producido la reimportación y previa exportación en cuestión.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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