Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola (Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola) Nacional
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar,...
- Artículo 2. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: a) El fomento...
- Artículo 3. Las autoridades competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y...
- Artículo 4. Las autoridades nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o...
- Artículo 5. A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Acuicultura: actividad de...
- Artículo 6. Las principales tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán...
- Artículo 7. Corresponderá a las provincias y a la Nación el aprovechamiento sustentable...
- Artículo 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como autoridad de...
- Artículo 9. Corresponderá a las autoridades provinciales y/o nacionales determinar las...
- Artículo 10. Toda embarcación utilizada en apoyo a las tareas que se desarrollen con el...
- Artículo 11. La vigilancia sobre la sanidad e inocuidad acuícola de los productos...
- Artículo 12. El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se...
- Artículo 13. Corresponde a las autoridades provinciales y/o nacionales conceder los...
- Artículo 14. En el caso de especies consideradas como exóticas, que fueran autorizadas...
- Artículo 15. La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos para proceder a...
- Artículo 16. Los órganos responsables de la gestión de los recursos acuícolas destinados...
- Artículo 17. Queda terminantemente prohibida la suelta o siembra de organismos acuáticos...
- Artículo 18. La capacitación otorgada por el Estado nacional o los estados provinciales,...
- Artículo 19. Corresponderá a la iniciativa de los poderes públicos (nacionales y...
- Artículo 20. Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y coordinar...
- Artículo 21. Las autoridades competentes en acuicultura, tanto a nivel nacional como...
- Artículo 22. Las fiscalizaciones previstas por las autoridades serán resorte del poder...
- Artículo 23. Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al...
- Artículo 24. Las actividades de producción y comercialización de productos de la...
- Artículo 25. Créase la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario (CFA) que...
- Artículo 26. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero o...
- Artículo 27. Los productos de la acuicultura serán considerados productos agropecuarios a...
- Artículo 28. Créase un régimen de "Promoción para la Acuicultura" reembolsable,...
- Artículo 29. Las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura, comprendidas...
- Artículo 30. La actividad de la acuicultura se llevará a cabo mediante el uso de...
- Artículo 31. Serán beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas o...
- Artículo 32. Al efecto de acogerse al régimen instituido, los productores deberán...
- Artículo 33. La autoridad de aplicación designará a un funcionario para que actúe como...
- Artículo 34. Créase la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito...
- Artículo 35. La Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida por...
- Artículo 36. Los miembros de la CATA tendrán derecho a voto. Esta Comisión podrá...
- Artículo 37. La autoridad de aplicación o su delegado dictará el reglamento interno para...
- Artículo 38. La autoridad de aplicación convocará una vez al año un Foro Nacional de...
- Artículo 39. El FONAC se integrará con: a) Una partida del presupuesto nacional durante...
- Artículo 40. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA, podrá destinar...
- Artículo 41. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA establecerá el...
- Artículo 42. Los beneficios económico-financieros previstos en los artículos siguientes...
- Artículo 43. Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez...
- Artículo 44. Los beneficiarios acuícolas tendrán los siguientes beneficios impositivos:...
- Artículo 45. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 46. Toda infracción al presente régimen y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 47. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y...
- Artículo 48. Dentro de la planificación y ejecución de las acciones a cargo de las...
- Artículo 49. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca por medio de la...
- Artículo 50. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 51. El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente norma en un plazo no...
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...
Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos.
La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.
A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.
Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.
Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).
Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?
Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?
Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?
El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?
Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?
Agradezco por leerme
Aguardaré su respuesta.
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