Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola (Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola) Nacional
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar,...
- Artículo 2. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: a) El fomento...
- Artículo 3. Las autoridades competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y...
- Artículo 4. Las autoridades nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o...
- Artículo 5. A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Acuicultura: actividad de...
- Artículo 6. Las principales tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán...
- Artículo 7. Corresponderá a las provincias y a la Nación el aprovechamiento sustentable...
- Artículo 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como autoridad de...
- Artículo 9. Corresponderá a las autoridades provinciales y/o nacionales determinar las...
- Artículo 10. Toda embarcación utilizada en apoyo a las tareas que se desarrollen con el...
- Artículo 11. La vigilancia sobre la sanidad e inocuidad acuícola de los productos...
- Artículo 12. El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se...
- Artículo 13. Corresponde a las autoridades provinciales y/o nacionales conceder los...
- Artículo 14. En el caso de especies consideradas como exóticas, que fueran autorizadas...
- Artículo 15. La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos para proceder a...
- Artículo 16. Los órganos responsables de la gestión de los recursos acuícolas destinados...
- Artículo 17. Queda terminantemente prohibida la suelta o siembra de organismos acuáticos...
- Artículo 18. La capacitación otorgada por el Estado nacional o los estados provinciales,...
- Artículo 19. Corresponderá a la iniciativa de los poderes públicos (nacionales y...
- Artículo 20. Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y coordinar...
- Artículo 21. Las autoridades competentes en acuicultura, tanto a nivel nacional como...
- Artículo 22. Las fiscalizaciones previstas por las autoridades serán resorte del poder...
- Artículo 23. Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al...
- Artículo 24. Las actividades de producción y comercialización de productos de la...
- Artículo 25. Créase la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario (CFA) que...
- Artículo 26. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero o...
- Artículo 27. Los productos de la acuicultura serán considerados productos agropecuarios a...
- Artículo 28. Créase un régimen de "Promoción para la Acuicultura" reembolsable,...
- Artículo 29. Las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura, comprendidas...
- Artículo 30. La actividad de la acuicultura se llevará a cabo mediante el uso de...
- Artículo 31. Serán beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas o...
- Artículo 32. Al efecto de acogerse al régimen instituido, los productores deberán...
- Artículo 33. La autoridad de aplicación designará a un funcionario para que actúe como...
- Artículo 34. Créase la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito...
- Artículo 35. La Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida por...
- Artículo 36. Los miembros de la CATA tendrán derecho a voto. Esta Comisión podrá...
- Artículo 37. La autoridad de aplicación o su delegado dictará el reglamento interno para...
- Artículo 38. La autoridad de aplicación convocará una vez al año un Foro Nacional de...
- Artículo 39. El FONAC se integrará con: a) Una partida del presupuesto nacional durante...
- Artículo 40. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA, podrá destinar...
- Artículo 41. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA establecerá el...
- Artículo 42. Los beneficios económico-financieros previstos en los artículos siguientes...
- Artículo 43. Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez...
- Artículo 44. Los beneficiarios acuícolas tendrán los siguientes beneficios impositivos:...
- Artículo 45. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 46. Toda infracción al presente régimen y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 47. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y...
- Artículo 48. Dentro de la planificación y ejecución de las acciones a cargo de las...
- Artículo 49. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca por medio de la...
- Artículo 50. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 51. El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente norma en un plazo no...
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales Creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos Denominación con el nombre de Teresa Rodríguez al primer pozo de extracción que realice la empresa nacionalMejores juristas





buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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