Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 2
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 2.
Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: a) El fomento y aprovechamiento de los recursos acuícolas para el aumento de su producción por cultivo, así como su intervención en materia de producción e introducción al país de organismos acuáticos, productos y subproductos de la acuicultura en vivo; b) Proponer, formular, coordinar y ejecutar una política nacional para una acuicultura sustentable; así como planes y programas que de ella se deriven, en común acuerdo con gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Establecer las medidas administrativas y de control a que debe ajustarse la actividad de la acuicultura, dentro de sus competencias; d) Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización entre provincias y países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas cultivadas por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); e) Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia acuícola y proponer posiciones relacionadas a dicha materia, para ser presentadas por el Gobierno nacional en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; f) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el presupuesto adecuado con destino al sector acuícola, que deberá incluir el fortalecimiento de la cadena productiva, el ordenamiento del sector, su organización y capacitación, investigación e infraestructura, así como la asignación presupuestaria correspondiente destinada a las delegaciones actuales y futuras del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; g) Mantener actualizadas las estadísticas referidas a producción acuícola a nivel del territorio nacional, de común acuerdo con las provincias o por medio de censos efectuados al efecto; h) Responder en materia de estadística de la acuicultura del país frente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como frente a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y otras organizaciones de las cuales se participe, contando con las correspondientes originadas a nivel provincial.
Artículo 2 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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