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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 2.

Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: a) El fomento y aprovechamiento de los recursos acuícolas para el aumento de su producción por cultivo, así como su intervención en materia de producción e introducción al país de organismos acuáticos, productos y subproductos de la acuicultura en vivo; b) Proponer, formular, coordinar y ejecutar una política nacional para una acuicultura sustentable; así como planes y programas que de ella se deriven, en común acuerdo con gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Establecer las medidas administrativas y de control a que debe ajustarse la actividad de la acuicultura, dentro de sus competencias; d) Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización entre provincias y países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas cultivadas por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); e) Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia acuícola y proponer posiciones relacionadas a dicha materia, para ser presentadas por el Gobierno nacional en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; f) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el presupuesto adecuado con destino al sector acuícola, que deberá incluir el fortalecimiento de la cadena productiva, el ordenamiento del sector, su organización y capacitación, investigación e infraestructura, así como la asignación presupuestaria correspondiente destinada a las delegaciones actuales y futuras del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; g) Mantener actualizadas las estadísticas referidas a producción acuícola a nivel del territorio nacional, de común acuerdo con las provincias o por medio de censos efectuados al efecto; h) Responder en materia de estadística de la acuicultura del país frente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como frente a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y otras organizaciones de las cuales se participe, contando con las correspondientes originadas a nivel provincial.



Nacional Artículo 2 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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