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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 27


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 27.

Los productos de la acuicultura serán considerados productos agropecuarios a todo efecto. Los organismos nacionales y provinciales adecuarán las reglamentaciones referidas al tránsito federal incorporando la guía respectiva en todo el territorio del país. Los productos de acuicultura vivos destinados al consumo humano quedan excluidos de los alcances de la ley 22.241.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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