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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 39


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 39.

El FONAC se integrará con: a) Una partida del presupuesto nacional durante el término de diez (10) años incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca no inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto de dicho ministerio; b) Los aranceles provenientes de la emisión de autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura; c) Donaciones y aportes de organismos internacionales, provinciales y de los propios productores; d) Recupero de los montos que fueran otorgados por el propio FONAC en carácter de fondos reembolsables; e) Multas originadas en sanciones aplicadas a los productores (incisos a, b y c del artículo 46 de la presente ley); f) La recaudación que por cualquier otro concepto legalmente se prevea.



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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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