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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 12


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 12.

El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección de Acuicultura, y posee carácter público, manteniendo el objetivo de inscripción obligatoria de todos los actores del sector acuícola, solicitando la información relativa a las actividades que éstos desarrollen.

Están exceptuados de inscripción aquellos cultivos destinados a una acuicultura para consumo doméstico familiar, sin venta comercial alguna.

Para el caso de introducción de organismos acuáticos o subproductos de los mismos, con fines de cultivo o comercialización, la citada Dirección intervendrá, previo a las acciones correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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