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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 35


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 35.

La Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o por quien él mismo delegue, y estará integrada por el Coordinador Nacional del Régimen por parte del citado ministerio y por los miembros titulares y suplentes en representación de los organismos que a continuación se nominan: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; uno (1) por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); y uno (1) por el Centro de Investigaciones de Tecnología Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI). La CATA se reunirá mensualmente para evaluar en forma alternativa, los proyectos previamente seleccionados por las respectivas provincias, para cada una de las cuencas acuícolas que integran el territorio, con la participación de las provincias que pertenezcan a ellas. La CATA actuará también como órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que deberán ser aplicadas a los titulares de los beneficios cuando éstos no cumplan con las obligaciones correspondientes. Los funcionarios designados se desempeñarán con carácter honorario.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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