Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 1
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los objetivos particulares de esta ley, son los siguientes: a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de la actividad productiva de la acuicultura, orientándola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad, garantizando el uso sustentable de los recursos (suelo, agua, organismos acuáticos); así como la optimización de los beneficios económicos a obtener en condiciones de armonía con la preservación del medio ambiente y de la biodiversidad; b) Proponer el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad; c) Proceder a la preservación o la recuperación de los recursos acuáticos del territorio nacional, por medio de la acuicultura de repoblamiento, en caso de necesidad y cuando así lo indicaren estudios previos; d) Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector acuícola, desarrollando y/o mejorando principalmente, las economías regionales mediante programas específicos; e) Establecer bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el mejor cumplimento de los objetivos de la presente ley; f) Apoyar y facilitar la investigación científica, especialmente aquella dirigida a los aspectos de desarrollo tecnológico en materia de acuicultura; g) Establecer convenios con las autoridades provinciales para la implantación de un (1) Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), así como convenios de reciprocidad para la continuidad y ampliación del Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) existente en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; h) Promover la capacitación a todos los niveles: productores, profesionales, técnicos, pescadores artesanales, operarios y estudiantes; i) Establecer las bases de control de la producción en materia de acuicultura, coordinadamente con las autoridades competentes a nivel provincial; j) Apoyar el agregado de valor al producto cosechado, impulsar su comercialización, calidad, trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así como toda otra certificación que sirva a su promoción y competitividad en el mercado nacional e internacional, junto al aumento de volumen obtenido en todas sus variantes, en coordinación con las dependencias competentes.
Artículo 1 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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