Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 47 Argentina
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 47.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y mantendrá actualizado, el Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), mencionado en el artículo 1°, inciso g) de la presente ley, integrado por los datos que aporten las provincias, que deberán implementar a su vez, sus propios registros de producciones por establecimiento existente en sus territorios. Los productores que compongan al sector de la acuicultura, aportarán obligatoriamente, entre los meses de mayo a junio de cada año, los datos de producción estimados, a la Dirección de Acuicultura, a través de la respectiva autoridad provincial. En el caso de que una provincia posea numerosos productores de "acuicultura familiar o rural o agro-acuicultura", deberá informar a la autoridad competente nacional sobre los volúmenes producidos, identificándolos por especie, que sean obtenidos al término del año de que se trate. La Dirección de Acuicultura será la responsable de comunicar la estadística total del país a través del portal del ministerio y de comunicarla al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como a otras organizaciones internacionales en las cuales posea participación.
Argentina Artículo 47 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola LEY 27.231, 4 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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