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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 47


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 47.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y mantendrá actualizado, el Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), mencionado en el artículo 1°, inciso g) de la presente ley, integrado por los datos que aporten las provincias, que deberán implementar a su vez, sus propios registros de producciones por establecimiento existente en sus territorios. Los productores que compongan al sector de la acuicultura, aportarán obligatoriamente, entre los meses de mayo a junio de cada año, los datos de producción estimados, a la Dirección de Acuicultura, a través de la respectiva autoridad provincial. En el caso de que una provincia posea numerosos productores de "acuicultura familiar o rural o agro-acuicultura", deberá informar a la autoridad competente nacional sobre los volúmenes producidos, identificándolos por especie, que sean obtenidos al término del año de que se trate. La Dirección de Acuicultura será la responsable de comunicar la estadística total del país a través del portal del ministerio y de comunicarla al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como a otras organizaciones internacionales en las cuales posea participación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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