Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 20 Argentina
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 20.
Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y coordinar acciones con las respectivas autoridades de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva, así como con los Ministerios de Educación de nivel nacional y/o provincial, la participación y vinculación de las entidades educativas, centros de investigación y universidades para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica directamente ligados a las producciones acuícolas. Promoverán especialmente los estudios biológicos y técnicos para el desarrollo de aquellas especies nativas potencialmente aptas para su cultivo y producción en el territorio nacional. Asimismo, deberán contribuir al desarrollo de la actividad en aquellas escuelas de carácter agrotécnico o de nivel secundario especializado, que materialicen el tema acuícola en su currícula y deseen capacitar a sus alumnos en ello.
Argentina Artículo 20 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola LEY 27.231, 4 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Recomendados
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional Artículo 9. Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional Artículo 46. Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional Artículo 19. Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional Artículo 24. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 500. Modificación de la penaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios