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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 20 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 20.

Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y coordinar acciones con las respectivas autoridades de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva, así como con los Ministerios de Educación de nivel nacional y/o provincial, la participación y vinculación de las entidades educativas, centros de investigación y universidades para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica directamente ligados a las producciones acuícolas. Promoverán especialmente los estudios biológicos y técnicos para el desarrollo de aquellas especies nativas potencialmente aptas para su cultivo y producción en el territorio nacional. Asimismo, deberán contribuir al desarrollo de la actividad en aquellas escuelas de carácter agrotécnico o de nivel secundario especializado, que materialicen el tema acuícola en su currícula y deseen capacitar a sus alumnos en ello.



Argentina Artículo 20 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola LEY 27.231, 4 de Enero de 2016
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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