Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 40
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 40.
La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA, podrá destinar anualmente hasta un veinte por ciento (20%) de los fondos del FONAC a otras acciones de apoyo general para el desarrollo y crecimiento del sector acuícola, tales como: a) Efectuar campañas de difusión del presente régimen; b) Realizar censos al efecto del conocimiento de productores, hectáreas bajo cultivo y/o volumen producido; c) Realizar estudios de mercado con transferencia hacia los productores; d) Realizar acciones de apertura o mantenimiento de mercados; e) Apoyar a los productores en casos de emergencias por desastres naturales o en casos graves y urgentes que afecten sanitariamente a los organismos en producción y que superen la capacidad presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos correspondientes; f) Apoyar el financiamiento de estudios a nivel de suelos, aguas y determinación de "capacidad de carga" de los cuerpos de agua dulce destinados a la acuicultura para determinar el alcance de concesiones provinciales a otorgar; g) Apoyar el financiamiento de estudios sobre patologías de las especies bajo cultivo, determinar zonas exentas de patologías denunciables internacionalmente, y determinar acciones a efectuar en conjunto con la autoridad de aplicación nacional correspondiente; h) Apoyar la realización de talleres y seminarios de capacitación para productores, obreros permanentes de los establecimientos de producción acuícola, pescadores artesanales fluviales y marítimos con potencial de producción acuícola, técnicos y profesionales (nacionales y provinciales) involucrados en la formulación, evaluación y ejecución de planes y proyectos de inversión presentados para optar a este régimen.
Artículo 40 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios