Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 5 Nacional
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 5.
A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Acuicultura: actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el proceso de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio; b) Acuicultor: toda persona física o jurídica que, registrada en los correspondientes registros (nacionales y provinciales) existentes, determinados por las autoridades competentes, ejerza la actividad con fines comerciales o bien, la ejecute, para beneficio de su sustento familiar; c) Acuicultura familiar: sistema de cultivo que produce organismos acuícolas para el consumo de los miembros de la familia y puede incluir además, una comercialización de pequeña escala (también llamada "acuicultura rural o agro-acuicultura"); d) Acuicultura comercial: cultivo de organismos acuáticos cuya finalidad es la de maximizar el volumen producido, así como sus utilidades. Puede practicarse en pequeña, mediana y gran escala, tanto sea en agua dulce como salobre o marina, con utilización de cualquiera de los sistemas reconocidos en la actividad, por medio de las actuales o futuras tecnologías que existan; e) Acuicultura de repoblamiento: este tipo de acuicultura se destina a incrementar las poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes naturales o artificiales, practicada a nivel extensivo y a baja densidad. En general, está basada en la reproducción y obtención de alevinos para su siembra, y es clasificada también como una "semi-acuicultura"; f) Acuicultura basada en captura (ABC): también incluida dentro de una semi-acuicultura, debido a que los juveniles empleados, son capturados en medio ambiente; g) Acuicultura de investigación: trata de la actividad desarrollada por personas físicas, legalmente habilitadas para recabar conocimientos relacionados a la actividad en cualquiera de sus etapas, así como la de los agentes patógenos que puedan afectar a los organismos; h) Acuicultura de recursos limitados (AREL): se define según la FAO (2010) como "la actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea ésta practicada de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en que se desarrolle". Esta definición según la FAO, incluye a aquellos productores que realizan acuicultura como diversificación productiva para complementar la satisfacción de su canasta básica familiar. Los recursos que pueden limitar esta actividad están referidos a tecnologías, recursos naturales, administración, mercado, capital, insumos y servicios para la cadena productiva acuícola. Se incluye generalmente en lo que en nuestro país se clasifica como "acuicultura familiar" o "acuicultura rural familiar"; i) Concesión acuícola: todo permiso que en el uso de sus facultades otorgan las autoridades provinciales y/o nacionales competentes para el usufructo de parcelas en los espacios públicos, sean éstos naturales o artificiales, con fines de colocación de determinada infraestructura y para proceder a una producción acuícola; j) Permiso de acuicultura: documento extendido por las autoridades competentes a nivel nacional o provincial, que permite llevar a cabo la actividad objeto de la presente ley; k) Permiso de introducción: documento extendido por las autoridades competentes, nacional o provincial, al efecto de la aprobación de una solicitud emitida por un interesado para importar individuos y/o subproductos de una especie de organismo acuático, de carácter autóctono o exótico que se desee introducir al territorio argentino; l) Cuarentena: tiempo que determine la autoridad competente en sanidad animal a nivel nacional, para mantener en observación los organismos acuáticos o sus subproductos provenientes del exterior, mediante normas u otra regulación que emita el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); m) Certificado de sanidad acuícola e inocuidad: documento oficial expedido por el referido Servicio Nacional en que se hace constar que las especies acuícolas producidas están autorizadas para su comercialización o bien, puede certificar las instalaciones en las que ellas se producen, determinando la exención de patógenos causantes de enfermedades. La "sanidad acuícola" abarca el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades y plagas que afectan a las especies de cultivo. Se considera como "inocuidad" a la garantía de que los productos originados en la acuicultura no causen daño alguno a la salud de los consumidores; n) Guía de acuicultura: documento otorgado para amparar el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de los productos de la acuicultura en vivo, fresco, o congelados dentro del territorio argentino, según lo determinen las autoridades competentes en la materia; o) Centro Nacional de Desarrollo Acuícola -CENADAC: organismo de la Delegación de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; p) Recursos acuícolas: se refiere a los recursos empleados directamente en la actividad de acuicultura, pudiendo tratarse de especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos vivos. En acuicultura son empleados también otros recursos, como el agua y el suelo. q) Registro Nacional: el Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) donde deben inscribirse aquellos acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos en vivo (en este último caso, abarca la acuicultura ornamental y el comercio de especies ornamentales). La inscripción en este Registro es obligatoria y el mismo funciona en la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; r) SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que entiende en la sanidad e inocuidad de los organismos acuáticos vivos o procesados. s) Artefactos navales: término referido a los cerramientos o recintos denominado comúnmente "jaulas" u otros, tales como líneas o balsas destinados al cultivo de determinados organismos acuáticos, que son empleados en cultivos de orden marino, de agua salobre o dulce y que son suspendidos en la superficie de cuerpos de agua por medio de boyados y anclados a los fondos con estructuras adecuadas que los inmovilizan; t) Asilvestrada: especie exótica que ha sido introducida al país durante un tiempo lo suficientemente extenso como para haberse adaptado y distribuido en determinados cuerpos de agua del territorio nacional, incorporándose a la vida silvestre de los mismos. u) Procesamiento: fase de la actividad de acuicultura posterior a la cosecha (también conocida como "post-cosecha"), destinada al procesamiento y/o aprovechamiento de los productos de cultivo obtenidos y/o a sus derivados.
Nacional Artículo 5 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios