Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 28
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 28.
Créase un régimen de "Promoción para la Acuicultura" reembolsable, a excepción de lo mencionado en el artículo 37 de la presente ley. Para ello, se procederá a instituir un "Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas" (FONAC), destinado a las operaciones de la actividad acuícola que podrán estar originadas en una diversificación agraria o en actividades con proyección de "pequeña escala", Pymes, semi-industrial o industrial, en sitios considerados con aptitud para tal desarrollo dentro del territorio nacional (en ambiente marino, salobre y continental), hayan sido ya iniciadas o se inicien. El presente régimen regirá la promoción de la actividad para todo el territorio e islas de la República rigiéndose por los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y en las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 28 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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