Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 43
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 43.
Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez presentados y aprobados sus proyectos ante la autoridad de aplicación, serán otorgados a la firma del contrato respectivo con cada productor o potencial productor como beneficiario, o bien con una asociación o cooperativa constituida, que podrá destinar los mismos a las inversiones que se enumeran a continuación y en los porcentajes determinados en el presente artículo, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura: a) Hasta el cien por ciento (100%) del monto solicitado para la adquisición o alquiler de maquinarias destinadas al movimiento de tierra para preparación del terreno y construcción de estanques excavados destinados al cultivo, reservorios de agua, así como la construcción de "raceways", piletas, tanques, piletas de purgado, mesas, balsas y "long-lines" o balsas-jaulas (incluidas redes apropiadas) para cultivo de peces, elementos para cultivo de moluscos bivalvos, acompañado de sus partes rígidas y anclajes para su sustentabilidad en el agua (marina o dulce) u otro sistema utilizado en producción acuícola actual o que se desarrolle en el futuro con tecnología probada, como también costos de adquisición de bombas y extractoras de agua y de construcción de pozos y encamisados.
Asimismo, podrá solicitar montos destinados a la construcción de un laboratorio para reproducción y alevinaje primario o bien, como laboratorio o "hatchery" de cuarentena para cualquier organismo acuático de cultivo, así como para seguimiento de la producción mantenida, galpón de guarda de elementos, adquisición de tractor destinado a la actividad de acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio, acoplado para transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos automotores tipo camioneta o automóviles); incluyendo lanchas o botes con motor fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y elementos de buceo que sean destinados a tareas propias de la acuicultura (diferentes etapas de la producción de un organismo acuático, según la especie y el sistema de cultivo desarrollado); b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del alimento balanceado destinado al cultivo de la/s especie/s seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el volumen de producción planificada a la que se lo destine; igualmente para adquisición de medicamentos y honorarios de asistencia sanitaria debido a prevención de patologías o patologías probadamente detectadas durante cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo cultivo o bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio determinados o a determinar por la autoridad sanitaria competente y otras certificaciones necesarias en función del cumplimiento de normativas nacionales y/o internacionales; c) Hasta el veinte por ciento (20%) de la adquisición de material de animales reproductores para inicio de la actividad o de "semilla" (larvas y/o juveniles) según el proyecto presentado; d) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos de proyectos para la obtención de certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica.
La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones de otorgamiento de los montos de tipos de fondos reembolsables estableciendo un período de gracia mínimo de treinta (30) meses y fijando los intereses que se aplicarán a los mismos.
Artículo 43 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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