Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 38
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
Artículo 38.
La autoridad de aplicación convocará una vez al año un Foro Nacional de Producción Acuícola o Mesa Acuícola. El mismo se integrará de la siguiente forma: a) Un (1) representante titular y un (1) suplente de las provincias adheridas al régimen, por cada región acuícola; b) Un (1) funcionario nacional titular y un (1) suplente por los organismos integrantes de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura; c) Un (1) representante titular y un (1) suplente de Universidades y/o Centros de Investigación por región acuícola; d) Un (1) representante titular y un (1) suplente por Asociaciones o Cámaras del sector de acuicultura por región acuícola; e) Un (1) representante titular y un (1) suplente por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); f) Un (1) representante titular y un (1) suplente por el Centro de Investigaciones de Tecnología Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI).
Su objetivo será analizar la situación del sector y la aplicación del presente Régimen de Promoción para el desarrollo y crecimiento del mismo. El Foro podrá efectuar recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación y a la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura.
Artículo 38 Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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