Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros Provincia de La Rioja
- Artículo 1. El procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y demás...
- Artículo 2. La Competencia de la Autoridad Minera Provincial es originaria,...
- Artículo 3. La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y excusarse conforme a...
- Artículo 4. El impulso procesal corresponde tanto a la Autoridad Minera como al...
- Artículo 5. En los procesos mineros principales o incidentales, cualqiera fuere su...
- Artículo 6. Los expedientes son públicos. Los interesados tendrán derecho en todo...
- Artículo 7. Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el...
- Artículo 8. En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera deberá...
- Artículo 9. En toda petición de derechos mineros, Escribanía de Minas practicará las...
- Artículo 10. Los escritos, informes y demás piezas de un expeidente deben agregarse por...
- Artículo 11. La prioridad del descubrimiento o de cualquier otro derecho minero se...
- Artículo 12. Cuando en la petición inicial se hubieren omitido alguno de los requisitos...
- Artículo 13. Se rechazará "in limine" todo pedimento minero sobre un área ya...
- Artículo 14. La Autoridad Minera podrá dictar medidas para mejor proveer. Rechazará...
- Artículo 15. No se admitirán peticiones sobre caducidad de derechos mineros ya concedidos...
- Artículo 16. Todo escrito que rebata dictámenes o informes recaídos en expedientes en...
- Artículo 17. Una vez denominada la mina conforme a las prescripciones legales, no podrá...
- Artículo 18. Las resoluciones de la Autoridad Minera serán notificadas con arreglo a las...
- Artículo 19. Las providencias, cuando no se disponga en este Código o por la Autoridad...
- Artículo 20. Serán notificadas personalmente o por cédula en el domicilio constituido las...
- Artículo 21. Las providencias o resoluciones relativas a medidas de seguridad e higiene o...
- Artículo 22. Cuando deban citarse personas desconocidas o de domicilio ignorado la...
- Artículo 23. El retiro de los autos importa notificación de las providencias o...
- Artículo 24. La Autoridad Minera podrá disponer en casos especiales y a cargo del...
- Artículo 25. Toda publicación que debiera efectuarse por edictos que no tuviere fijado...
- Artículo 26. Los términos procesales que establece este Código son perentorios e...
- Artículo 27. Las vistas y traslados que no tengan un término especial establecido se...
- Artículo 28. Las prórrogas autorizadas por la Ley de fondo sólo procederán si se...
- Artículo 29. Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas dentro de los...
- Artículo 30. Las resoluciones interlocutorias y definitivas que dicta la Autoridad Minera...
- Artículo 31. Las solicitudes de explotación, manifestación de descubriento, socavones,...
- Artículo 32. Para las solicitudes en que no se haya previsto un trámite específico se...
- Artículo 33. Cuando deban realizarse inspecciones mineras para la verificación de...
- Artículo 34. Los titulares de derecho minero previo al inicio de las actividades mineras...
- Artículo 35. La solicitud de permiso de exploración o cateo se presentará por triplicado...
- Artículo 36. El solicitante de un permiso de exploración o cateo deberá cumplir en su...
- Artículo 37. Cuando el interesado manifieste no conocer el nombre y domicilio del...
- Artículo 38. La forma del área solicitada será lo más regular posible de modo tal que...
- Artículo 39. Recibido el expediente por el Registro Catastral éste deberá asignarle la...
- Artículo 40. Si el pedimento correspondiera a zona ocupada en su totalidad se desestimará...
- Artículo 41. Llenados los requisitos de forma y producida la ubicación en el Registro...
- Artículo 42. Dentro del plazo de veinte (20) días que establece el Código de Minería...
- Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el propietario del...
- Artículo 44. Otorgado el permiso de cateo se tomará nota en el Registro Catastral y en el...
- Artículo 45. Dentro de los treinta (30) días establecidos por el Código de Minería...
- Artículo 46. Toda zona de cateo cuyo permiso caducara por vencimiento del término o la...
- Artículo 47. No podrá otorgarse a una misma persona ni a su socio ni por interpósita...
- Artículo 48. Los permisos de cateo quedarán caducos de pleno derecho por el sólo...
- Artículo 49. Para que la Autoridad Minera otorgue los diferimentos a que la faculta el...
- Artículo 50. En el caso de investigación desde aeronaves el interesado deberá cumplir en...
- Artículo 51. Previa intervención de Escribanía de Minas y el Registro Catastral, el...
- Artículo 52. Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y...
- Artículo 53. El pedido de socavón de exploración se regirá por lo dispuesto en el...
- Artículo 54. Para obtener una concesión de mina de la primera categoría el descubridor...
- Artículo 55. Girada la solicitud por Escribanía de Minas al Registro Catastral, éste...
- Artículo 56. Se procederá al rechazo in limine del pedido que no indique el punto de...
- Artículo 57. Con el informe del Registro Catastral la solicitud pasará a despacho de la...
- Artículo 58. Dentro de los cien (100) días de notificado el registro el descubridor...
- Artículo 59. Dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la realización de...
- Artículo 60. Cuando dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el...
- Artículo 61. Si dentro del mismo plazo se hubiera comunicado la realización de la Labor...
- Artículo 62. Dentro de los quince (15) días de la última publicación los terceros que se...
- Artículo 63. Practicada la mensura y demarcación de pertenencias con arreglo a lo...
- Artículo 64. Los pedidos de minas de segunda categoría se presentarán con los requisitos...
- Artículo 65. Para obtener una concesión de explotación exclusiva de las sustancias...
- Artículo 66. Cuando se solicite una concesión exclusiva de sustancias comprendidas en el...
- Artículo 67. Las sustancias comprendidas en los incisos c), d) y e) del Artículo 4º...
- Artículo 68. Si el propietario del terreno optara por la explotación del yacimiento, se...
- Artículo 69. Si el propietario del terreno no optare en el término de veinte (20) días...
- Artículo 70. La concesión de las canteras situadas en terrenos fiscales a las que alude...
- Artículo 71. Además de los requisitos generales del Artículo 8º de este Código y...
- Artículo 72. Cumplido lo establecido en el artículo precedente la Autoridad Minera...
- Artículo 73. La Autoridad Minera ordenará la publicación a cargo del interesado de la...
- Artículo 74. No formulándose oposición o resueltas favorablemente al peticionante las que...
- Artículo 75. En los supuestos en que el proyecto al momento de su presentación requiera...
- Artículo 76. A partir de la fecha de concesión se pagará un derecho de explotación de...
- Artículo 77. En el plazo y por los períodos que fije la Autoridad Minera el concesionario...
- Artículo 78. El concesionario deberá iniciar los trabajos dentro de los tres (3) meses de...
- Artículo 79. Son causales de caducidad de concesión: 1. Incumplimiento de los...
- Artículo 80. Producida las caducidades por las causales previstas en el Artículo 79º...
- Artículo 81. Todo titular de una concesión que hubiere coducado en virtud de lo dispuesto...
- Artículo 82. La cancesión para explotar canteras no impedirá la concesión de permisos de...
- Artículo 83. El concesionario tendrá derecho a efectuar construcciones dentro de la...
- Artículo 84. Los yacimientos de sustancias de tercera categoría situados en terreno de...
- Artículo 85. Las solicitudes de ampliación y de mejoras de pertenencias deberán...
- Artículo 86. Se seguirá el procedimiento para la concesión de las sustancias de primera...
- Artículo 87. Sin perjuicio de la publicación del Artículo 53º del Código de Minería,...
- Artículo 88. En caso de caducidad por falta de pago del canon minero se seguirá el...
- Artículo 89. Las minas que quedaren vacantes deberán ser inscriptas en el Registro de...
- Artículo 90. Registrada la mina como vacante se procederá a la publicación por un día en...
- Artículo 91. Cuando un concesionario haga manifestación de abandono de una mina o...
- Artículo 92. La solicitud de concesión de mina vacante será presentada por tripilado y...
- Artículo 93. El Escribano de Minas informará sobre el estado de vacancia y el Registro...
- Artículo 94. En cualquier caso de vacancia el solicitante deberá abonar el canon adeudado...
- Artículo 95. Todo pedido de socavón se regirá por las normas de los Artículos 124º y...
- Artículo 96. La concesión de los minerales nucleares y los desmontes, relaves y...
- Artículo 97. Las mensuras de las minas, grupos mineros, rectificación de mensuras,...
- Artículo 98. En toda propuesta de perito particular deberá constar la aceptación del...
- Artículo 99. El plazo máximo para la ejecución de la mensura será de sesenta (60) días...
- Artículo 100. En el caso que la mensura se realice por perito oficial el costo de la misma...
- Artículo 101. Si la mensura se realiza por perito particular y no se ejecuta en el plazo...
- Artículo 102. Tanto los peritos oficiales como particulares deberán ajustar su cometido a...
- Artículo 103. La notificación ordenada por el Artículo 85º del Código de Minería a...
- Artículo 104. Cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente capítulo la...
- Artículo 105. Toda diligencia de mensura contenida: a) Las instrucciones especiales...
- Artículo 106. La diligencia de mensura deberá ser presentada por triplicado, con copia de...
- Artículo 107. El solicitante de servidumbre deberá manifestar el objeto de la misma, sus...
- Artículo 108. Previa certificación de la vigencia del derecho minero para el cual se...
- Artículo 109. Si no mediara oposición o la se dedujere fuere resulta en favor del...
- Artículo 110. En el caso del Artículo 153º del Código del Minería la Autoridad Minera...
- Artículo 111. En las controversias a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 112. Cuando el titular de una concesión minera quiera ejercer el derecho del...
- Artículo 113. El minero expresará también en su presentación el monto de la indemnización...
- Artículo 114. Todo documento, contrato, resolución administrativa o judicial que deba ser...
- Artículo 115. Se realizarán por el sistema de folio real o matrícula, sin perjuicio de los...
- Artículo 116. La Autoridad Minera no inscribirá con carácter definitivo la transferencia...
- Artículo 117. En las cuestiones no reguladas por el presente capítulo se aplicarán las...
- Artículo 118. Toda cesión y transferecnia de derechos mineros deberá hacerse constar por...
- Artículo 119. La Autoridad Minera podrá odernar medidas de Policía Minera sin...
- Artículo 120. Las actuaciones por infracción a las normas de Policía Minera, a las...
- Artículo 121. Labrada el Acta de constatación de la infracción, en la misma se emplazará...
- Artículo 122. Las multas impuestas por la Autoridad Minera por cualquier concepto no...
- Artículo 123. Todo dueño de pertenencias puede solicitar permiso para visitar minas...
- Artículo 124. Toda oposición que se formule a un pedimente deberá contener, además de los...
- Artículo 125. Todas las actuaciones contenciosas se sustanciarán corriendo traslado por el...
- Artículo 126. Si las pruebas ofracidas por las partes se remitiesen exclusivamente a las...
- Artículo 127. Si hubiesen hechos controvertidos o por razón de orden público deban ser...
- Artículo 128. Contra las resoluciones de la Autoridad Minera podrá interponerse recurso de...
- Artículo 129. El recurso de reposición o reconsideración procederá contra proveidos o...
- Artículo 130. Contra las resoluciones definitivas o que causen estado y los autos que...
- Artículo 131. La Autoridad Minera llevará un Registro de Productores, Comerciantes e...
- Artículo 132. Las personas que se incorporen a la actividad minera en algunas de las...
- Artículo 133. La solicitud de inscripción deberá contener como mínimo los siguientes...
- Artículo 134. La autoridad de aplicación extenderá al productor inscripto un certificado...
- Artículo 135. La Autoridad Minera no dará trámite a ninguna presentación de productores...
- Artículo 136. La Autoridad Minera suspenderá la actividad desarrollada por porductores,...
- Artículo 137. La inscricpción en el Registro de Productores Mineros deberá renovarse...
- Artículo 138. En las licitaciones oficiales que se efectúen para la provisión de...
- Artículo 139. Las empresas o los vendedores de materiales explosivos en el territorio de...
- Artículo 140. Cuando la infracción consistiera en haberse omitido la inscripción en el...
- Artículo 141. Todos los productores, comerciantes o industriales de sustancias minerales...
- Artículo 142. Las planillas de producción serán individuales para cada yacimiento...
- Artículo 143. Las planillas de producción serán confeccionadas y remitidas en un plazo que...
- Artículo 144. El incumplimiento de la presentación de las planillas de producción...
- Artículo 145. La infromación que los obligados por el Artículo 11º suministren al...
- Artículo 146. Los funcionarios o empleados que por razón de su cargo tengan concimiento de...
- Artículo 147. Los productores mineros que se encuetren en infracción a las dsiposiciones...
- Artículo 148. Para la imposición de las sanciones previstas se seguirá el procedimiento...
- Artículo 149. El pago de la multa, equivalente a cinco (5) veces el valor del canon anual...
- Artículo 150. Establécese en toda la Provincia el Régimen de "Guias de Tránsito de...
- Artículo 151. Los formularios de guías serán confeccionados y autorizados por la Autoridad...
- Artículo 152. Todo solicitante de la Guía de Tránsito de Minerales y/o Rocas de Aplicación...
- Artículo 153. La Guía de Tránsito de Minerales y/o Rocas de Aplicación será extendida por...
- Artículo 154. El original de la Guía de Tránsito será enviado a la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 155. La "Guía de Tránsito de Minerales" caducará a los treinta (30)...
- Artículo 156. Cuando el productor tenga integrada la exlotación con el establecimiento...
- Artículo 157. Cuando por cualquier circunstancia se opere la caducidad de una mina o se...
- Artículo 158. Toda persona, entidad o empresa que tenga en su poder minerales y/o rocas de...
- Artículo 159. El incumplimiento por parte del productor minero, comerciante o industrial...
- Artículo 160. En caso de comprobarse las infracciones prescritas en el artículo anterior...
- Artículo 161. La Autoridad Minera, la Policía, Gendarmería Nacional y el personal...
- Artículo 162. A los efectos del cumplimiento de las presente Ley para los minerales que...
- Artículo 163. El producto de las mutlas se destinará a costear la confección de estos...
- Artículo 164. Los transportistas de sustancias minerales provenientes de yacimientos de...
- Artículo 165. Los productores mineros que tengan la concesión de varias minas o...
- Artículo 166. Corresponde a la Autoridad Minera aplicar y hacer cumplir todas las normas y...
- Artículo 167. La función de Policía Minera es la vigilancia que le otorga el Artículo...
- Artículo 168. Anualmente el Organo de aplicación hará las previsiones presupuestarias,...
- Artículo 169. Los funcionarios designados por la Autoridad Minera Provincial para efectuar...
- Artículo 170. Los funcionarios citados en el artículo anterior munidos de un certificado o...
- Artículo 171. La Policía Minera ejercerá un estricto control del movimiento y transporte...
- Artículo 172. Deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley las personas...
- Artículo 173. Las personas citadas en el artículo anterior están obligadas a facilitar a...
- Artículo 174. Todo establecimiento minero deberá proveerse de un ejemplar de la presente...
- Artículo 175. Cada inspección de Policía Minera quedrá detalladamente documentada en una...
- Artículo 176. A los fines de la presente Ley la Función Ejecutiva Provincial dictará en el...
- Artículo 177. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Mejores juristas





buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios