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Código de Procedimientos Mineros Artículo 84 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 84.

Los yacimientos de sustancias de tercera categoría situados en terreno de propiedad fiscal deberán obtener con anterioridad a la iniciación de la explotación su registro ante la Autoridad Minera, quedando sometido a las disposiciones concernientes a la estadística minera, policía, seguridad y protección del ambiente.

También deberá obtener la respectiva matricula catastral en su condición de mina, de conformidad a los dispuesto en los Artículos 2º inc.3) y 20º del Código de Minería.

Las disposiciones del presente artículo son también aplicables a los yacimientos de tercera categoría situados en terrenos de propiedad de particulares.



Provincia de La Rioja Artículo 84 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...177

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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