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Código de Procedimientos Mineros Artículo 51 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 51.

Previa intervención de Escribanía de Minas y el Registro Catastral, el permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial sirviendo la publicación de suficiente citación a propietarios y terceros.

El permiso tendrá una duración no superior a ciento veinte (120) días que fija el Código de Minería, contados a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento o de la autorización de vuelo, lo que ocurra en último término, conforme lo dispuesto en el Artículo 31º 1er párrado del Código de Minería.

Si dentro del plazo de treinta (30) días que fija el Código de Minería y de presentada la solicitud el interesado no hubiera obtenido el permiso de vuelo, la misma será archivada sin dar lugar a recurso alguno.



Provincia de La Rioja Artículo 51 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...177

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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