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Código de Procedimientos Mineros Artículo 8 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 8.

En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera deberá indicarse el nombre y apellido o razón social en su caso, documento de identidad, estado civil, edad, nacionalidad y profesión del peticionante, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal dentro del radio que fije la Autoridad Minera y determinarse en forma clara el objeto de la petición. Si no se hubiere fijado domicilio legal quedará automáticamente constituido en Estrados de la Autoridad Minera.

La solicitud inicial referente a cualquier pedido de derechos mineros deberá ser presentada ante Mesa de Entradas, donde se colocará el cargo respectivo que certificará el Escribano de Minas.

La presentación se hará conforme a las Leyes Tributarias en vigencia y en triplicado, utilizando para cada caso el formulario incorporado al Anexo de este Código que proveerá la Autoridad Minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio.



Provincia de La Rioja Artículo 8 Código de Procedimientos Mineros Ley N 7.277 6 de Septiembre de 2002
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...177

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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