Código de Procedimientos Mineros Artículo 8 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 8.
En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera deberá indicarse el nombre y apellido o razón social en su caso, documento de identidad, estado civil, edad, nacionalidad y profesión del peticionante, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal dentro del radio que fije la Autoridad Minera y determinarse en forma clara el objeto de la petición. Si no se hubiere fijado domicilio legal quedará automáticamente constituido en Estrados de la Autoridad Minera.
La solicitud inicial referente a cualquier pedido de derechos mineros deberá ser presentada ante Mesa de Entradas, donde se colocará el cargo respectivo que certificará el Escribano de Minas.
La presentación se hará conforme a las Leyes Tributarias en vigencia y en triplicado, utilizando para cada caso el formulario incorporado al Anexo de este Código que proveerá la Autoridad Minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio.
Provincia de La Rioja Artículo 8 Código de Procedimientos Mineros Ley N 7.277 6 de Septiembre de 2002
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Ley de violencia familiar Buenos Aires Artículo 23. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 83. CARACTER DE LA RESOLUCION Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 106 SEPTIMO. Estatuto del docente Tucumán Artículo 51. Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 242. Nombramiento y notificacióRecomendados
Código de procedimientos mineros La Rioja Artículo 49. Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 107. PLUS PETITIO Código de procedimientos mineros La Rioja Artículo 129. Código de procedimientos mineros La Rioja Artículo 154. Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 117. DEROGACIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios