Código de Procedimientos Mineros Artículo 31 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 31.
Las solicitudes de explotación, manifestación de descubriento, socavones, ampliaciones o acrecentamiento de pertenencia, mejora de pertenencia y demasías y servidumbre seguirán, en general, el siguiente procedimiento interno:
a) La petición original, una vez certificado el cargo por Escribanía, pasará de inmediato al Registro Catastral, el que deberá expedir informe sobre la ubicación del pedimento y las circunstancias que juzgue pertinente consignar.
b) Cumplido, tomará nuevamente intervención Escribanía, la que completará y certificará de inmediato de recibido el expediente en su caso, la titularidad y estado de los derechos mineros que se le superponen.
c) Una vez producido los informes citados o cuando por su índole deba prescindirse de la certificación de Escribanía, las actuaciones se cursarán a despacho de la Autoridad Minera a los efectos de proveer en su solo acto las medidas que correspondan.
Provincia de La Rioja Artículo 31 Código de Procedimientos Mineros Ley N 7.277 6 de Septiembre de 2002
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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