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Código de Procedimientos Mineros Artículo 118 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 118.

Toda cesión y transferecnia de derechos mineros deberá hacerse constar por escrito, en instrumento público o privado.

La cesión o transferencia total o parcial de derechos sobre Minas después del vencimiento del plazo para la realización de la labor legal deberá realizarse por Instrumento Público.

Los constratos de transferencia de derechos sobre una mina celebrados en instrumentos privados antres o después del vencimiento del plazo señalado precedentemente, sólo serán oponibles a terceros y procederá su registración o toma de razón a favor del adquirente cuando hayan sido elevados a instrumento público.



Provincia de La Rioja Artículo 118 Código de Procedimientos Mineros Ley N 7.277 6 de Septiembre de 2002
Artículo 1 ...116 117 118 119 120 ...177

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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