Código de Procedimientos Mineros Artículo 45 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 45.
Dentro de los treinta (30) días establecidos por el Código de Minería constados a partir de la notificación del otorgamiento del permiso deberán quedar instalados los trabajos de exploración descriptos en el programa a que se refiere el Artículo 25º del Código de Minería. En el mismo plazo el cateador deberá expresar la situación del emplazamiento en el terreno y descripción de los trabajos a los fines de la verificación correspondiente por la Autoridad Minera.
El concesionario deberá presentar la información y documentación a que se refiere el Artículo 30º -última parte- del Código de Minería dentro del plazo de noventa (90) días de vencido el permiso que establece éste y bajo el apercibimiento contenido en la citada norma, salvo que la Autoridad Minera lo hubiera dispensado de esta obligación.
Provincia de La Rioja Artículo 45 Código de Procedimientos Mineros
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 95. Requisitos de la solicitud Código Procesal del Trabajo San Luis Artículo 127. Código de Contravenciones Mendoza Artículo 42. Interrupción de la prescripción Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 381. PRUEBA DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 218. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios