Código de Procedimientos Mineros Artículo 112 Provincia de La Rioja
Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 112.
Cuando el titular de una concesión minera quiera ejercer el derecho del Artículo 156º del Código de Minería deberá presentarse ante la Autoridad Minera demandando la expropiación del terreno respectivo. Cuando los terrenos pertenezcan a particulares se observará el procedimiento establecido en el Título XI de este Código. Se dará intervención al Registro Catastral para el informe y toma de razón correspondiente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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