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Código de Procedimientos Mineros Artículo 157 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 157.

Cuando por cualquier circunstancia se opere la caducidad de una mina o se cancele la inscripción como productor minero en el registro respectivo o bien expire el contrato o instrumento que habilite para su explotación. Automáticamente quedarán anuladas las guías de tránsito en poder del productor quedando obligado éste a remitir los talonarios sobrantes a la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días para que este organismo proceda a su inutilización. Igual criterio se aplicará cuando cesen en su actividad los comerciantes o industriales.



Provincia de La Rioja Artículo 157 Código de Procedimientos Mineros
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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